REVOCATORIA DE MANDATO


¿Que es?

En el artículo 6 de la ley 134 de 1994 precisa que "La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde".

Se consagro como método de participación en el artículo 103 de la Carta como un mecanismo  y en el artículo 40 como un derecho político. 

La revocatoria del mandato, que se promueve a iniciativa de los ciudadanos, tiene un carácter plebiscitario, en sentido negativo, pues apunta a censurar o retirar la confianza del público al elegido y, con ello, precipitar su forzoso retiro del cargo.


¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?  



  • Se necesita un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, 
  • Debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente
  • La convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
  • Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal le informa el hecho al respectivo alcalde dentro de los cinco días siguientes.
  • La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.


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