Definición:
Las Juntas
Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se
constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son
elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están
integradas por entre siete, nueve y once ediles, de acuerdo con el tamaño de
cada localidad.
¿Qué
requisitos debe tener un edil?
Ser un
ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial,
comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años
anteriores a la elección.
Algunas de las funciones:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de
desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico
del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y
populares de la ciudad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad
y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales
encargadas de los respectivos planes de inversión.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo
concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de
conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de
obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les
deleguen las autoridades nacionales y distritales.
6. Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para
la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de
derechos por tal concepto.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y
control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la
localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las
autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el
mejor desarrollo de estos contratos.
10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los
recursos y del medio ambiente.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos
dentro de los diez días siguientes.
12. Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes
que la administración distrital destine a la localidad.
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.
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