CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD

Definición:

Son organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana.

¿Como estan conformados?

Los consejos locales de juventud operarán en cada una de las localidades del Distrito Capital. Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros. El número de Consejeros estará determinado de la siguiente manera:
  1. Un 60% de Consejeros Locales elegidos por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes.
  2. Un 40% de Consejeros Locales elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles.
  3. Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas y afrobogotanas que existan en las localidades. Estos representantes ingresarán a los Consejos sin someterse al proceso de elecciones.
De interes:

ARTÍCULO 6°.- EDAD. Para los fines de la participación y los derechos sociales de los que trata el presente Acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14) y los veintiséis (26) años cumplidos atendiendo lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 375 de 1997.

¿Que requisitos ay que tener en cuneta?

Complementario a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 del Acuerdo 33 de 2001, del Concejo de Bogotá, quienes aspiren a Consejeros y Consejeras de Juventud deberán adjuntar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

  • Formulario diligenciado del “Acta solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatos y candidatas”.
  • Fotocopia del documento de identidad de la cabeza de lista o delegado o delagada de organización.
  • Para los y las jóvenes de 14 a 17 años, presentar el Registro Civil de Nacimiento o la Tarjeta de Identidad.
  • Para las y los jóvenes de 18 a 26 años presentar la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se puede aceptar la respectiva contraseña.
  • Tres (3) fotografías de la cabeza de lista o delegado de organización, en blanco y negro de 22xx22..55 ccmmss., en fondo claro y debidamente marcadas con nombre y apellidos por el reverso.
  • La propuesta de trabajo como Consejero ó Consejera de Juventud, en máximo cinco (5) páginas tamaño carta. Las propuestas deberán ser viables y estar sustentadas con base en las funciones definidas para los Consejos de Juventud, señaladas en el Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá, y en concordancia con los planes de desarrollo locales.
  • Copia de la declaración juramentada que certifique el domicilio ininterrumpido durante un año o actividad laboral y/o social en la localidad en la que pretende inscribirse. 



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